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Artículo 10 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748669.

Texto oficial

Artículo 10.- Introdúcese la siguiente modificación en el N° 7 del artículo 42 del decreto ley N° 3.063, de 1979: Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "El pago del derecho mencionado se efectuará en cualesquiera de los bancos e instituciones financieras, autorizados para recaudar tributos. El Servicio de Tesorerías deberá entregar a la Municipalidad donde tenga su asiento el Notario u Oficial Civil que autorice la transferencia, las cantidades recaudadas por este concepto. Los Notarios u Oficiales Civiles estarán facultados para emitir el giro correspondiente."