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Artículo 15 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748674.

Texto oficial

Artículo 15.- Los contribuyentes señalados en el artículo anterior que se acojan a lo dispuesto en dicho artículo, podrán gozar de los beneficios establecidos en los artículos 3°, 4°, 8°, 9°, 10, 12, 13, 14, 16 y 20 de la ley N° 18.337, los que se considerarán vigentes a contar desde la fecha de publicación de la presente ley, sólo para estos efectos, y respecto de los impuestos del artículo 42 del decreto ley N° 825, de 1974, con las siguientes modificaciones: a) El plazo de 60 días a que se refiere el inciso primero del artículo 3° se contará desde la fecha de publicación de la presente ley; b) En el inciso del artículo 3° y en el artículo 14, sustitúyense las expresiones "30 de junio de 1984" por "30 de noviembre de 1985"; c) En el inciso cuarto del artículo 3° reemplázase "3 de julio de 1984" por "1° de diciembre de 1985", y d) En el artículo 20, suprímese la parte final que empieza con la palabra "y de las cuotas pagadas en virtud..." Los contribuyentes que se encontraren procesados por infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal, sólo podrán acogerse a los beneficios señalados en el artículo anterior, pero no a los indicados en este artículo.