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Artículo 16 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29885 · idParte: 8748675

Texto oficial

Artículo 16.- Facúltase al Presidente de la República para suscribir, en representación del Gobierno de Chile, 187 nuevas acciones en el capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor total de US$ 22.558.745 (ventidós millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América). El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Hacienda y Gobernador por Chile ante el mencionado Banco, la atribución para suscribir otorgada en el inciso anterior. Asimismo, podrá facultar al Banco Central de Chile para que, por cuenta del Gobierno de Chile y previa provisión de fondos por parte del Fisco, pague la suscripción de acciones. La forma, plazo y monedas a que deba sujetarse el Banco Central de Chile para efectuar dicho pago, serán las mismas aprobadas por la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento mediante Resolución N° 395, de 30 de agosto de 1984.