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Artículo 17 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748676.

Texto oficial

Artículo 17.- Autorízase al Presidente de la República para suscribir, en representación del Gobierno de Chile, la Séptima Reposición de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento, hasta por un valor de US$ 32.075 (treinta y dos mil setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América), pagaderos en pesos chilenos al tipo de cambio del 13 de enero de 1984, es decir, la cantidad de $ 2.815.864 (dos millones ochocientos quince mil ochocientos sesenta y cuatro pesos). El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Hacienda la atribución para suscribir señalada en el inciso anterior. El Banco Central de Chile pagará, en representación del Gobierno de Chile y por orden del Presidente de la República, la Reposición de Recursos a que se refiere el inciso primero, previa provisión de fondos por parte del Fisco. La forma y los plazos a que debe sujetarse el Banco Central de Chile para efectuar el pago que se autoriza, serán los aprobados por la Junta de Gobernadores de la Asociación Internacional de Fomento en su Resolución N° 132, de 6 de agosto de 1984. Los gastos que importe el pago de la Reposición a que se refiere el presente artículo se solventarán con cargo a los recursos que se destinan al efecto en el Presupuesto para el año 1986.