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Artículo 23 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748682.

Texto oficial

Artículo 23.- Sustitúyese el artículo 42 de la ley N° 16.807, por el siguiente: "Artículo 42.- Las Asociaciones podrán otorgar préstamos hipotecarios para financiar a terceros la adquisición de viviendas que formen parte del activo de las mismas, o bien de aquellas que se encuentren gravadas a su favor." Deróganse los artículos 1°, inciso primero; 15 a 22; 32 a 35; 43; 44; 50; 52; 59; 64; 68 a 74; 79; 81 a 84, y 88, de la ley N° 16.807.