Texto oficial
Artículo 25.- Agrégase al artículo 16 del decreto ley
N° 3.001, de 1979, el siguiente inciso:
"Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo
será aplicable a las entidades a que se refieren los
artículos 2° y 19 del decreto ley N° 3.551, de 1980."