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Artículo 27 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748686.

Texto oficial

Artículo 27.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la Empresa Eléctrica del Norte Grande S.A. hasta la cantidad de treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho unidades de fomento, mediante la entrega de pagarés de la Tesorería General de la República. Al efecto, autorízase la emisión respectiva. Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda dictado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, el cual deberá ser suscrito también por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijará el plazo de vencimiento, intereses y demás modalidades y características de los pagarés a que se refiere el inciso anterior. El servicio de los pagarés se efectuará con cargo a los recursos que anualmente deberá consultar la respectiva Ley de Presupuestos.