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Artículo 28 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748687.

Texto oficial

Artículo 28.- Facúltase a las Municipalidades para celebrar convenios de pago con los locatarios que adeuden rentas de arrendamiento o derechos por concesiones de bienes municipales o nacionales de uso público que administren las municipalidades, y para condonar los intereses penales y multas acumulados, a los deudores que soliciten el beneficio en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley y que adeuden, al 30 de agosto de 1985, hasta un máximo de 42 meses de renta o derechos. El monto sometido a convenios será el resultado de consolidar a la fecha antes indicada las rentas o derechos morosos, hasta el máximo de 42 cuotas, más sus reajustes. Dicho monto se expresará en unidades de fomento, con dos decimales, al valor vigente al 30 de agosto de 1985. La deuda, expresada en unidades de fomento, se pagará en el plazo máximo de cinco años, mediante cuotas mensuales y devengará un interes del 6% anual, desde el 1° de septiembre de 1985. Para determinar el monto de cada cuota, más su interés, se dividirá el monto total por el número de cuotas acordadas con el deudor. Para el pago de la cuota, las unidades de fomento respectivas se calcularán por el valor de éstas al momento del pago efectivo. El deudor podrá anticipar el pago total de lo adeudado o de una o más cuotas, caso en el cual el interés se devengará sólo hasta el día del pago efectivo.