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Artículo 31 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29885 · idParte: 8748690

Texto oficial

Artículo 31.- Introdúcense al decreto ley N° 2.050, de 1977, las siguientes modificaciones: a) Agrégase al inciso segundo del artículo 8°, la oración que se indica: "Asimismo, podrán, previa las autorizaciones que correspondan en conformidad a las normas vigentes, contratar créditos externos o internos, con cargos a sus propios recursos." b) Agrégase al artículo 14, el siguiente inciso segundo: "Sin embargo, cuando las tarifas se aprueben mediante fórmulas tarifarias permanentes, las variaciones de precios que deriven de su aplicación serán establecidas y publicadas por el Director Nacional o, en su caso, por el Gerente de la empresa estatal respectiva."