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Artículo 30 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748689.

Texto oficial

Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.840, cuyo texto actualizado fijó el decreto N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas: a) Agrégase al artículo 30, como N° 6, quedando el actual N° 6 como N° 7, los siguientes incisos: "6. Encargar a particulares, a través de propuesta pública, la administración y recaudación de peajes a que se refiere este artículo. El particular a quien se otorgue la licitación deberá constituir una garantía a favor del Fisco para responder al fiel cumplimiento del contrato, cuyo monto será fijado por la Dirección de Vialidad en las bases de la propuesta, las que también contemplarán los derechos, obligaciones y modalidades a que quedará sometida la Administración." b) Agrégase al inciso segundo del artículo 75, a continuación del punto final, como punto seguido lo siguiente: Sin embargo, parte de estos ingresos podrá destinarse a financiar la contratación a que se refiere el N° 6 del artículo 30 de esta ley. c) Suprímese, en el inciso tercero del artículo 78, la frase "anticipo de viáticos".