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Artículo 35 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748694.

Texto oficial

Artículo 35.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión: a) Sustitúyese el artículo 5°, por el que sigue: "Artículo 5°.- Las Cajas de Compensación no podrán tener una cantidad de trabajadores afiliados inferior a diez mil. La Superintendencia podrá autorizar, por resolución fundada y por un plazo determinado, el funcionamiento de Cajas de Compensación con una cantidad de trabajadores afiliados inferior al límite mínimo establecido en el inciso primero. La Superintendencia de Seguridad Social fijará en las oportunidades que determine, por resolución, el límite máximo de trabajadores afiliados que podrán tener las Cajas de Compensación en el semestre calendario siguiente. Dicho tope máximo será equivalente al 30% del número efectivo de trabajadores afiliados al Sistema de Cajas de Compensación en el mes anteprecedente a su fijación. Las Cajas de Compensación podrán tener una cantidad de trabajadores afiliados superior al límite máximo establecido en el inciso anterior, si el exceso se produce por el aumento de trabajadores en las empresas afiliadas." b) Reemplázase el inciso segundo del artículo 43, por el que se indica: "Los montos de dichos aportes serán calculados por la Superintendencia para cada Caja de Compensación en relación a cada tipo de prestación, considerando el número de prestaciones pagadas, el de trabajadores afiliados y el promedio de trabajadores de las empresas afiliadas y debiendo considerar un mecanismo de incentivo para el control del gasto originado por las prestaciones que administra. El monto de los aportes serán fijados por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda."