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Artículo 34 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748693.

Texto oficial

Artículo 34.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 22 de la Ley N° 17.322 la expresión "cincuenta por ciento" por "veinte por ciento". Esta norma regirá a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.