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Artículo 44 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748703.

Texto oficial

Artículo 44.- La norma establecida en la letra a) del artículo anterior entrará en vigencia a contar del 1° de diciembre de 1985.