Texto oficial
Artículo 44.- La norma establecida en la letra a) del
artículo anterior entrará en vigencia a contar del 1° de
diciembre de 1985.
Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748703.