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Artículo 46 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748705.

Texto oficial

Artículo 46.- Exímese al Fondo Nacional de Salud de reliquidar los pagos efectuados a médicos, entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 1985, fundado en que el Arancel de Prestaciones relativas al Sistema de Libre Elección de la ley N° 16.781, en la parte correspondiente a visita a enfermo hospitalizado - código 01-01-006, procedía aplicarlos sólo en el caso de atención del paciente por un profesional distinto del médico tratante.