Saltar al contenido

Artículo 49 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748708.

Texto oficial

Artículo 49.- Reajústanse, a contar del 1° de enero de 1986, en un 11,3%, los montos en actual vigencia correspondiente a las subvenciones establecidas en las letras a), b), d), e), f), g), h) e i) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y sus normas complementarias.