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Artículo 50 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29885 · idParte: 8748709

Texto oficial

Artículo 50.- Declárase que, en virtud del artículo 33 del decreto ley N° 3.063, de 1979 el Alcalde ha debido y deberá clasificar y otorgar las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas mediante decreto alcaldicio, en conformidad a lo que establece el artículo 140 de la ley N° 17.105, y, por consiguiente, le corresponde asignar una clase a cada establecimiento y determinar el valor de la patente anual que lo grava, según lo que señala el referido artículo 140. Lo anterior es sin perjuicio de la contribución que corresponde determinar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979.