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Artículo 62 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29885 · idParte: 8748722

Texto oficial

Artículo 62.- Las remuneraciones del personal de los comités que cree la Corporación de Fomento de la Producción y los del personal de las corporaciones y fundaciones de derechos privados a cuya creación concurra dicha Corporación y sus Institutos, deberán ajustarse a los niveles de remuneraciones de esa entidad. Las Corporaciones y Fundaciones a que se refiere el inciso precedente se regirán por las normas presupuestarias que se aplican a las instituciones que concurran a su creación.