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Artículo 63 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748723.

Texto oficial

Artículo 63.- En el inciso segundo del artículo 4° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, intercálase después de la coma (,) que sigue a la palabra "Administrativa", el vocablo "Avaluaciones", seguido de una coma (,).