Texto oficial
Artículo 63.- En el inciso segundo del artículo 4° de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley
N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, intercálase
después de la coma (,) que sigue a la palabra
"Administrativa", el vocablo "Avaluaciones", seguido de una
coma (,).