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Artículo 69 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748729.

Texto oficial

Artículo 69.- El personal de la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas que, por la naturaleza de sus funciones, debe permanecer embarcado sin ausentarse del lugar de su desempeño habitual, tendrá derecho a gozar del viático de campamento a que se refiere el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 262, de Hacienda, de 1977. El personal referido que deba cumplir un cometido adicional, percibirá el viático que le correspondiere de acuerdo a las normas generales de dicho cuerpo legal.