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Artículo 70 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29885 · idParte: 8748730

Texto oficial

Artículo 70.- Autorízase al Presidente de la República para ejercer, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Agricultura, el que deberá ser suscrito también por el Ministerio de Hacienda, las facultades a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 18.348.