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Artículo 74 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748734.

Texto oficial

Artículo 74.- Introdúcese a la ley N° 18.418, a contar de su vigencia, las siguientes modificaciones: a) Agrégase, al artículo 1°, el siguiente inciso: "Asimismo, será de cargo de dicho Fondo el aporte que corresponda a los subsidios a que se refiere esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social." b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3°, por el siguiente: "El Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía compensará, dentro de los primeros cinco días del mes subsiguiente, los subsidios pagados contra dicha provisión."