Saltar al contenido

Artículo 73 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29885 · idParte: 8748733

Texto oficial

Artículo 73.- Declárase, interpretando el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 243, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 1° de la ley N° 11.765, que su exacto sentido y alcance ha sido el de establecer una indemnización por años de servicios de monto nominal, en los términos que señalan dichas disposiciones, sin que se devenguen a su respecto intereses ni reajustes.