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Artículo 86 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29885 · idParte: 8748747

Texto oficial

Artículo 86.- Declárase, interpretando el artículo 16 del decreto ley N° 2.763, de 1979, que los bienes destinados al funcionamiento de los Servicios de Salud creados por dicha disposición, en su calidad de continuadores legales del ex Servicio Nacional de Salud, gozan de la inembargabilidad que establecía el artículo 77 de la ley N° 10.383.