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Artículo 87 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29885 · idParte: 8748748

Texto oficial

Artículo 87.- Decláranse válidos los empréstitos contraídos con instituciones bancarias por la Municipalidad de Viña del Mar, durante los años 1982, 1983 y 1984, con cargo a utilidades provenientes del funcionamiento del casino de esa ciudad, cuyos saldos por conceptos de capital, al 1° de noviembre de 1985, ascienden a los siguientes montos: 24.351,828 unidades de fomento y $ 2.834.912, y cuya última cuota de pago está prevista para el año 1990. Asimismo, son igualmente válidos los actos y operaciones realizadas para llevar a efecto las contrataciones indicadas en el inciso anterior y autorízase al Alcalde de la Municipalidad de Viña del Mar para ejecutar los actos, celebrar los convenios y suscribir los documentos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de estas actuaciones.