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Artículo 90 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29885 · idParte: 8748751

Texto oficial

Artículo 90.- Prorrógase por el plazo de seis meses, contado desde el 1° de enero de 1986, la vigencia del artículo 10 del decreto ley N° 3.501, de 1980. Las normas sobre el Servicio Médico de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, como asimismo las disposiciones sobre prestaciones de salud de los trabajadores y de los pensionados de dicha empresa continuarán rigiendo hasta el vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior.