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Artículo 4 de la Ley 18.483 · Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29886 / 8571510.

Texto oficial

Artículo 4°.- Para los procesos de fabricación de componentes automotrices las industrias auxiliares importarán las materias primas, partes o piezas, elaboradas o semielaboradas, con sujeción al Arancel Aduanero, sin perjuicio del derecho que asista a estas industrias para hacer uso de las normas aduaneras de carácter general aplicables a las actividades de exportación.