Texto oficial
Artículo 4°.- Para los procesos de fabricación de
componentes automotrices las industrias auxiliares
importarán las materias primas, partes o piezas, elaboradas
o semielaboradas, con sujeción al Arancel Aduanero, sin
perjuicio del derecho que asista a estas industrias para
hacer uso de las normas aduaneras de carácter general
aplicables a las actividades de exportación.