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Artículo 5 de la Ley 18.483 · Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29886 / 8571511.

Texto oficial

Artículo 5°.- La importación del CBU, así como de CKD o SKD, estará afecta a un derecho ad-valórem del porcentaje correspondiente a la tasa general de los derechos de aduana que deben pagarse por las mercaderías procedentes del extranjero al ser importadas al país en sustitución de los gravámenes que establece establezca el Arancel Aduanero. Los vehículos se valorarán conforme al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT, de 1994, Acuerdo sobre Valoración Aduanera.