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Artículo 8 de la Ley 18.483 · Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29886 / 8571514.

Texto oficial

Artículo 8°.- La Comisión Automotriz llevará un registro de las industrias auxiliares y de los componentes nacionales que éstas provean a las industrias terminales, para el efecto de certificar y controlar que sus manufacturas cumplen con las disposiciones de esta ley. La mencionada Comisión, a través de su Secretaría Ejecutiva, visará en sus aspectos técnicos los Informes de Exportación que le presenten las industrias auxiliares, en conformidad con los programas aprobados. Asimismo la Comisión podrá requerir de las industrias auxiliares los Informes de Importación correspondientes.