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Artículo 7 transitorio de la Ley 18.483 · Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29886 / 8571535.

Texto oficial

Artículo 7°.- Hasta el 31 de diciembre de 1986 las importaciones de conjuntos de partes o piezas necesarios para la armaduría en el país de vehículos automóviles para el transporte de mercancías, con capacidad de carga útil hasta 1.672 kilógramos y con un motor de sobre 850 centímetros cúbicos de cilindrada, que efectúen las industrias terminales que al 31 de diciembre de 1985 estaban acogidas al decreto ley N° 1.239, de 1975, estarán afectas a un derecho ad valorem equivalente al 50% de la tasa general del Arancel Aduanero. El derecho ad valorem señalado en el inciso anterior sólo será aplicable respecto de las importaciones de conjuntos de partes o piezas necesarios para armar o ensamblar un número de unidades equivalente al total de vehículos de similares características producidos y transferidos por las empresas terminales entre el 1° de noviembre de 1984 y el 31 de octubre de 1985.