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Artículo 8 transitorio de la Ley 18.483 · Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29886 / 8571536.

Texto oficial

Artículo 8°.- El impuesto establecido en el artículo 43 bis del decreto ley N° 825, de 1974, no se aplicará a la importación de vehículos usados, que se efectúe desde las Zonas Francas a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, a sus respectivas Zonas Francas de Extensión, siempre que su fecha de adquisición en el extranjero sea anterior al 2 de septiembre de 1984. Dicha fecha deberá acreditarse por el interesado en la forma que al efecto señale el Director Nacional de Aduanas. Lo dispuesto en este artículo regirá a contar de la fecha de publicación de esta ley.