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Artículo 10 transitorio de la Ley 18.483 · Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29886 / 8571542.

Texto oficial

Artículo 10.- Durante los años 1987 y 1988, el monto máximo del crédito fiscal señalado en el artículo 9° de esta ley podrá ser excedido en un 25%.