Texto oficial
Artículo 10.- Durante los años 1987 y 1988, el monto
máximo del crédito fiscal señalado en el artículo 9° de
esta ley podrá ser excedido en un 25%.
Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29886 / 8571542.