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Artículo 9 transitorio de la Ley 18.483 · Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29886 / 8571537.

Texto oficial

Artículo 9°.- La Comisión a que se refiere el artículo 15 de esta ley, deberá ser designada y constituirse dentro del plazo de 30 días de publicada esta ley, debiendo reglamentar sus procedimientos internos en un lapso no superior a 30 días luego de constituida.