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Artículo 2 de la Ley 18.485

Introduce modificaciones a la legislacion sobre zonas francas e impueto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29888 / 7183706.

Texto oficial

Artículo 2° Agrégase al N° 1 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, el siguiente inciso segundo, sustituyendo el punto y coma (;) por un punto aparte (.): "Asimismo estarán exentas del impuesto de este Título respecto de las partes o piezas nacionales o nacionalizadas utilizadas en la fabricación o armaduría de los bienes señalados en el inciso anterior, en su ingreso o reingreso desde las Zonas Francas al resto del país.".