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Artículo 3 de la Ley 18.485

Introduce modificaciones a la legislacion sobre zonas francas e impueto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29888 / 7183707.

Texto oficial

Artículo 3°.- Modifícase el inciso primero del artículo 4° bis del decreto con fuerza de ley N° 30, de Hacienda, de 1982, sustituyendo el punto final(.) por una coma (,) y agregando la siguiente frase: "salvo que se trate de mercancías importadas por las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en que este plazo será de tres años.".