Texto oficial
Artículo 3°.- Modifícase el inciso primero del artículo 4° bis del decreto con fuerza de ley N° 30, de Hacienda, de 1982, sustituyendo el punto final(.) por una coma (,) y agregando la siguiente frase: "salvo que se trate de mercancías importadas por las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en que este plazo será de tres años.".