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Artículo 4 de la Ley 18.486

Establece convenios de pago para los deudores de derechos aduaneros e IVA generados en importaciones de vehiculos que indica acogidos a sistemas de pago diferido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29889 / 7183715.

Texto oficial

Artículo 4°.- Facúltase al Tesorero General de la República para dictar las instrucciones respecto de las formalidades a que deberá someterse el otorgamiento de las franquicias que establece esta ley.