Texto oficial
Artículo 4°.- Facúltase al Tesorero General de la República para dictar las instrucciones respecto de las formalidades a que deberá someterse el otorgamiento de las franquicias que establece esta ley.
Establece convenios de pago para los deudores de derechos aduaneros e IVA generados en importaciones de vehiculos que indica acogidos a sistemas de pago diferido
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29889 / 7183715.