Texto oficial
Artículo 5°.- Cada cuota de la deuda sometida a convenio gozará de la preferencia de pago de primera clase establecida en el N° 9 del artículo 2472 del Código Civil.
Establece convenios de pago para los deudores de derechos aduaneros e IVA generados en importaciones de vehiculos que indica acogidos a sistemas de pago diferido
idNorma: 29889 · idParte: 7183716