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Artículo 5 de la Ley 18.486

Establece convenios de pago para los deudores de derechos aduaneros e IVA generados en importaciones de vehiculos que indica acogidos a sistemas de pago diferido

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29889 · idParte: 7183716

Texto oficial

Artículo 5°.- Cada cuota de la deuda sometida a convenio gozará de la preferencia de pago de primera clase establecida en el N° 9 del artículo 2472 del Código Civil.