Texto oficial
Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.059, de 1979:
a) En el inciso primero del artículo 7°, intercálase después de la palabra "navieras" la expresión "chilenas o extranjeras".
b) En el inciso primero del artículo 10 B, agrégase después de la palabra "exportación" la siguiente expresión: "o en la construcción de las naves a que se refiere el inciso primero del artículo 9° para su transferencia en el país".
Lo dispuesto en la letra a) regirá desde el 1° de diciembre de 1985.