Texto oficial
Artículo 13.- Sin perjuicio de las vigencias especiales contenidas en los artículos 2°, 3°, 4°, inciso final, 7°, 8°, 9° y 12, inciso final, las demás modificaciones que introduce esta ley a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a otros textos legales, no afectados por dichas vigencias, regirán a contar del 1° de enero de 1986, salvo la derogación que dispone el artículo 6° que regirá desde la fecha de publicación de la presente ley.