Texto oficial
Artículo 10.- En la cobertura de accidentes personales,
las víctimas de un accidente del tránsito y sus
beneficiarios tendrán acción contra el asegurador, no
siéndoles oponibles las excepciones que éste pueda alegar
contra el tomador del seguro que se basen en hechos o
circunstancias imputables a este último.