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Artículo 23 de la Ley 18.490

Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29893 · idParte: 8745693

Texto oficial

Artículo 23.- Las pólizas o certificados de seguro que se emitan conforme a esta ley y las primas y demás operaciones vinculadas al seguro obligatorio estarán exentos de todo impuesto, tasa o gravámenes, cualquiera que fuere su naturaleza.