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Artículo 24 de la Ley 18.490

Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29893 · idParte: 8745694

Texto oficial

Artículo 24.- El seguro obligatorio de accidentes personales cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas como consecuencia de accidentes en que intervengan el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas. Este seguro cubrirá tanto al conductor del vehículo como a las personas que estén siendo transportadas en él y cualesquier tercero afectado. Para los efectos de esta ley, se considerará igualmente que son terceros afectados, las personas transportadas en un vehículo no asegurado que hubiera intervenido en un accidente con algún vehículo asegurado, con excepción del propietario del vehículo no asegurado.