Texto oficial
Artículo 33.- Las indemnizaciones y prestaciones previstas
por este seguro obligatorio se pagarán con preferencia a
cualquiera otra que favorezca a la víctima o a sus
beneficiarios en virtud de coberturas propias del sistema de
seguridad social, incluyendo la que provenga de la
legislación sobre accidentes del trabajo, las que se
pagarán en la parte no cubierta por el seguro de esta ley.