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Artículo 34 de la Ley 18.490

Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29893 · idParte: 8745705

Texto oficial

Artículo 34.- Sólo quedan excluidos de la cobertura del seguro obligatorio, los siguientes casos de muerte o lesiones corporales: 1.- Los causados en carreras de automóviles y otras compentencias de vehículos motorizados; 2.- Los ocurridos fuera del territorio nacional; 3.- Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo, y 4.- El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas.