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Artículo 41 de la Ley 18.490

Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29893 / 8745714.

Texto oficial

Artículo 41.- Modifícase la ley N° 18.287, agregándose a su artículo 4° el siguiente inciso tercero: "En los casos de lesiones leves o daños a los vehículos producidos en accidentes del tránsito, la denuncia deberá indicar, además, los siguientes datos del certificado de póliza del seguro obligatorio de accidentes cuasados por vehículos motorizados vigente: nombre de la compañia aseguradora, número y vigencia del certificado de póliza y nombre del tomador.".