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Artículo 44 de la Ley 18.490

Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29893 / 8745717.

Texto oficial

Artículo 44.- Deróganse, a contar del 31 de diciembre de 1985, el decreto ley N° 3.252, de 1980; el decreto con fuerza de ley N° 151, de 1981, del Ministerio de Hacienda, y toda otra disposición legal o reglamentaria que, versando sobre el seguro obligatorio a que esas normas se refieren, sea contraria a las disposiciones contenidas en esta ley.