Texto oficial
Artículo 4°.- El mayor gasto que se derive de la aplicación de esta ley para el año 1986, se financiará con las provisiones consultadas en los ítem jubilaciones, pensiones y montepíos de los presupuestos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda.