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Artículo 4 de la Ley 18.494 · Reliquida pensiones que indica

Reliquida pensiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29895 / 5988533.

Texto oficial

Artículo 4°.- El mayor gasto que se derive de la aplicación de esta ley para el año 1986, se financiará con las provisiones consultadas en los ítem jubilaciones, pensiones y montepíos de los presupuestos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda.