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Artículo 3 de la Ley 18.494 · Reliquida pensiones que indica

Reliquida pensiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29895 / 5988532.

Texto oficial

Artículo 3°.- Esta ley no podrá, en caso alguno, significar disminución del monto vigente de la respectiva pensión de retiro o montepío, en su caso.