Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 18.495

Modifica la planta de personal del fondo nacional de salud aprobada por el decreto con fuerza de ley n° 5, de 1980, del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29896 / 9075663.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1°.- Increméntase en 17, la dotación máxima de personal autorizada, en la Ley de Presupuesto, para 1985, al Fondo Nacional de Salud. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se financiará mediante una redistribución de los recursos consultados en el Presupuesto del Fondo Nacional de Salud.