Texto oficial
Artículos transitorios
Artículo 1°.- Increméntase en 17, la dotación máxima de personal autorizada, en la Ley de Presupuesto, para 1985, al Fondo Nacional de Salud.
El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se financiará mediante una redistribución de los recursos consultados en el Presupuesto del Fondo Nacional de Salud.