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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.495

Modifica la planta de personal del fondo nacional de salud aprobada por el decreto con fuerza de ley n° 5, de 1980, del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29896 / 9075664.

Texto oficial

Artículo 2°.- La provisión de los nuevos empleos creados por el artículo único, incluido el encasillamiento del personal en actual servicio, se efectuará discrecionalmente, mediante decretos supremos del Ministerio de Salud, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". En el caso de los encasillamientos, se aplicará lo dispuesto en las letras b) y d) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.