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Artículo 2 de la Ley 18.499

Prorroga derecho a pago de bonificacion compensatoria otorgada por ley n° 18.390 para contratos de obras publicas, y actualiza saldos de obras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29900 / 5988547.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los contratos a que se refiere el inciso primero del artículo anterior podrán ser modificados por una sola vez, para el solo efecto de actualizar al mes de mayo de 1985 el valor de los saldos de obras pendientes de pago al 1° de junio del mismo año, continuando dichos contratos sometidos al sistema de reajuste consultado inicialmente o sin él, si no lo contemplaren, considerando como mes base mayo de 1985. Para determinar la actualización de los saldos de obras indicados en el inciso precedente, se procederá a reajustar el valor inicial de dichos saldos de obras según el sistema establecido en el respectivo contrato, si lo tuviere, al mes de agosto de 1984. Este valor así determinado se volverá a reajustar a su vez al mes de mayo de 1985 aplicando el sistema establecido en las Resoluci�nes N°s. 1.726, de 1984, y 87 y 639, de 1985, todas del Ministerio de Obras Públicas. En los contratos sin reajuste, dicho valor deberá disminuirse en el monto correspondiente a la variación del Indice de Precios al Consumidor que se produce entre los meses de agosto de 1984 y mayo de 1985. En caso de haberse concedido anticipos a los contratistas, que corresponda restituir, imputar o compensar a partir del mes de junio de 1985, se aplicará respecto de ellos el mismo sistema de reajustabilidad contemplado en el inciso anterior para el saldo de obra, considerando, para la parte de reajuste al mes de agosto de 1984, el índice del mes anterior al que fue concedido dicho anticipo.